A-040 Por la que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para regular el procedimiento de determinación de la edad. A-041 Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, complementaria de la Ley por la que se regula el procedimiento de determinación de la edad.(7 Registros)
ab181212s2018 esp|||| ||| ||| ||spa||561034spa2018Asensio Velasco, María.Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo de los últimos cinco años sobre menores extranjeros no acompañados / María Asensio Velasco.Ante la cada vez más numerosa llegada de menores extranjeros solos a España hay actualmente alrededor de 4.000 de ellos tutelados1 y otros muchos que no lo están, la mayoría procedentes del continente africano, se hace necesario estudiar cómo las autoridades administrativas y judiciales están tratando la problemática jurídica en torno a este colectivo, donde el mayor reto es la determinación de su edad, pues en muchas ocasiones llegan a nuestro país sin documentación o con documentación que no es considerada válida por las autoridades españolas. Así, su consideración como menores activará la normativa de protección de los mismos, mientras que su consideración como adultos conllevará la aplicación de la normativa de extranjería. El presente comentario se centra en el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los últimos cinco años sobre este colectivo. Se analizan las cuestiones relativas a la validez de su documentación, a la presunción de minoría de edad, a
las pruebas médicas de determinación de la edad y a la impugnación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, pues todas ellas han sido objeto de estudio por el Tribunal Supremo desde 2013.Asamblea : revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid . -- N. 38 (jun. 2018). -- p. 163-169Asamblea : revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid . -- N. 38 (jun. 2018). -- http://www.asambleamadrid.es/RevistasAsamblea/R.38._Maria_Asensio_Velasco.pdf
ab221202s2022 esp|||| ||| ||| ||spa||602094spa2022García Aburuza, María Paz.Problemática en torno a la determinación de la edad del migrante no acompañado en relación con la adopción de medidas de protección por parte de la entidad pública competente [Recurso electrónico] / Mª Paz García Aburuza.Disponible en la plataforma Legalteca para usuarios internos.Resumen: "La llegada masiva de migrantes no acompañados a nuestro país (esencialmente desde África), ha generado la necesidad de la determinación de la edad de los mismos, cuando haya una aparente discrepancia entre la minoría de edad que conste en el documento identificativo que pudieran aportar, o su propia declaración en ese sentido, y la complexión física del joven o la joven en cuestión. Situación que ha dado lugar a que por la Administración se actúen una serie de métodos, procedimientos o criterios tendentes a la averiguación de la verdadera edad de esos migrantes, en cuanto a la adopción o mantenimiento de medidas de protección por parte de la entidad pública competente en el caso de resultar menores de edad. Se estudia así la regulación y jurisprudencia existente en la materia y la problemática que se plantea."Título tomado de la pantalla de título (visitada el 2 de diciembre de 2022)Revista Aranzadi doctrinal. -- 2022, n. 11 (dic.), 15 p. -- ISSN 1889-4380Revista Aranzadi doctrinal. -- 2022, n. 11 (dic.), 15 p. -- ISSN 1889-4380
ab180409s2018 esp|||| ||| ||| ||spa||556734spa2018Lapuerta Irigoyen, Carmen.La determinación de la edad de los menores extranjeros indocumentados no acompañados (MENAS) [Recurso electrónico] / Carmen Lapuerta Irigoyen.Se analiza en este trabajo el tratamiento jurídico previsto para aquellos casos en los que llegan a nuestro país, de forma irregular, extranjeros menores de edad que se encuentran en situación de desamparo, es decir, que aparecen en nuestro territorio sin estar acompañados de adulto alguno, indocumentados y, por consiguiente, carentes de cualquier dato fehaciente de identidad y/o fecha de nacimiento. A estos menores se les conoce comomenores extranjeros indocumentados no acompañados o más comúnmente con las siglas MENA/MEINAS. Se abordarán los métodos de los que se sirve la pericial forense para fijación de la controvertida la edad biológica y los eventuales problemas jurídicos que se plantean al aportar, con posterioridad, documentos contradictorios con la edad estimativa fijada por el Decreto Fiscal con base en las pruebas biomédicas efectuadas y el informe pericial.España.La Ley penal : revista de derecho penal, procesal y penitenciario . -- A. 16, n. 130 (en-feb. 2018). -- 14 p.La Ley penal : revista de derecho penal, procesal y penitenciario . -- A. 16, n. 130 (en-feb. 2018). --
ab230104s2022 esp|||| ||| ||| ||spa||602734spa2022López Ulla, Juan Manuel.Razones para una directiva europea sobre menores extranjeros no acompañados y juventud migrante [Recurso electrónico] / Juan Manuel López Ulla.Disponible en sitio web.Resumen: "Europa necesita un instrumento específico que aborde de una manera integral la inmigración de menores extranjeros no acompañados. Es cierto que son varias las directivas que afectan a este colectivo, pero falta una normativa común que, en torno al principio del interés superior del menor, establezca las bases de una estrategia migratoria con soluciones razonables y permanentes. Este trabajo trata de justificar la necesidad de esta herramienta, identificando algunas de las cuestiones que el legislador europeo debiera de afrontar. Entre otras, la diversidad de procedimientos para la determinación de la edad o la lentitud de los expedientes administrativos para asignar al menor el representante que la ley ordena. En relación con estos retos, resulta de extraordinario interés atender a las razones que han justificado en España la modificación del Reglamento de extranjería de 2021 y 2022, que en apenas cinco meses han comenzado a dar sus frutos. Tal rapidez pone en cuestión la
razonabilidad de algunos de las condiciones impuestas a la población extranjera para regularizar su situación. Al efecto hay que recordar que cualquier medida limitativa de derechos debe estar debidamente justificada, que los menores no deben ser tratados como inmigrantes, y que el carácter especialmente vulnerable de este colectivo exige políticas a propósito. Los jóvenes extutelados también merecen esta consideración. No se olvide que el TEDH considera que es trato inhumano o degradante la indiferencia o pasividad del Estado con quienes a todas luces están en desamparo."Título tomado de la pantalla de título (visitada el 4 de enero de 2023)Revista de derecho comunitario europeo. -- N. 73 (sept.-dic. 2022), 42 p. -- ISSN 1138-4026Revista de derecho comunitario europeo. -- N. 73 (sept.-dic. 2022), 42 p. -- ISSN 1138-4026https://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revista-de-derecho-comunitario-europeo/numero-73-septiembrediciembre-2022/razones-para-una-directiva-europea-sobre-menores-extranjeros-no-acompanados -y-juventud-migrante Acceso al texto completo
ab190408s2019 esp|||| ||| ||| ||spa||567794spa2019Martínez Mateo, José Carlos.La tutela garantista de los MENA en la UE [Recurso electrónico] / José Carlos Martínez Mateo.El tratamiento legal de los MENA (menores extranjeros no acompañados), constituye un desafío relevante para paises de acogida como Italia, España y Francia. En este estudio comparativo, veremos cómo la especial situación de vulnerabilidad de estos menores, sufre las consecuencias de las brechas de protección de la normativa protectora en materia de derechos de los niños, como por ejemplo la determinación de la edad o las detenciones irregulares. La salvaguarda de los intereses del menor ha de tener como principio director el interés superior del niño, que tiene que prevalecer en cualquier decisión que implique a los menores de edad, independientemente de su estatuto jurídico. Las normativas nacionales en materia de menores e inmigración aun estableciendo unas disposiciones muy completas y detalladas no han sido diseñadas para determinar cómo se van a llevar a cabo ni cómo cumplir con todas esas garantías. A este problema se suma que tanto las autoridades italianas, españolas y
francesas deberían de conocer aún mejor las disposiciones nacionales y europeas para poder asi cumplir con estándadares de justicia y derechos humanos.España.Francia.Italia.Revista de derecho migratorio y extranjería. -- N. 50 (en.- abr. 2019). -- 31 pRevista de derecho migratorio y extranjería. -- N. 50 (en.- abr. 2019). --
ab240702s2024 esp|||| ||| ||| ||spa||615048spa2024Molina Martínez, Lucía.La determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados: marco normativo actual, doctrina jurisprudencial y la reforma para la judicialización del procedimiento y la efectiva preservación de la identidad personal [Recurso electrónico] / Lucía Molina Martínez.Disponible en sitio web.Resumen: "La presente investigación realiza un examen del marco normativo actual en España para la determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados, así como de la aplicación que de este viene realizando la Fiscalía. Seguidamente, se da cuenta de las deficiencias e irregularidades detectadas en el marco de estos procedimientos por las instituciones de protección del menor y se constata cómo los pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional han contribuido a su mejora, reforzando el procedimiento con mayores garantías, lo que ha llegado a cristalizar en la legislación específica de protección del menor. Por último, se analiza el Anteproyecto de Ley por el que se regula el procedimiento de evaluación de la edad, poniendo de manifiesto sus aspectos novedosos en favor de la preservación de la identidad del menor migrante, así como las deficiencias de las que adolece y que podrían generar disfunciones en su aplicación práctica."Título tomado de la pantalla de título (visitada el 2 de julio de 2024)Derecho privado y Constitución. -- N. 44 (en.-jun. 2024), 40 p. -- ISSN 1133-8768Derecho privado y Constitución. -- N. 44 (en.-jun. 2024), 40 p. -- ISSN 1133-8768https://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/derecho-privado-y-constitucion/numero-44-enerojunio-2024/la-determinacion-de-la-edad-de-los-menores-extranjeros-no-acompanados-marco-normativo-actualAcceso al texto completo
ab210331s2021 esp|||| ||| ||| ||spa||588296spa2021Montesinos Padilla, Carmen.La determinación de la edad [Recurso electrónico] : obligaciones, praxis y estrategias de litigio para la efectiva protección de los derechos convencionales de los Menores Extranjeros No Acompañados / Carmen Montesinos Padilla.1 fichero PDF (30 p.)Obtenido en la URL http://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/issue/archive (visitada el 31 de marzo 2021)Texto en PDFEl objetivo de este trabajo es doble. Por un lado, se pretende demostrar que a pesar de la apariencia protectora de nuestras normas jurídicas, su aplicación práctica está todavía muy lejos de cumplir con los estándares internacionales en materia de infancia. Con tal finalidad se analizan tanto los instrumentos regulatorios sobre el estatuto y el tratamiento de los MENA en España, como algunas de las últimas resoluciones del Comité de Derechos del Niño dictadas contra nuestro país en materia de determinación de la edad. Por otro lado, con el afán de contribuir a evitar futuros incumplimientos convencionales, y aunque sin olvidar las necesarias propuestas de reforma del sistema normativo, como posibles estrategias de litigio se apuntan el recurso a la doctrina de la res interpretata y una coherente implementación del controvertido control de convencionalidad. El mandato hermenéutico del artículo 10.2 de la Constitución española ha orientado la actuación del Tribunal Supremo en una
reciente sentencia sobre un caso directamente vinculado con la insuficiente consideración de la documentación acreditativa de la identidad que presentan los menores migrantes que llegan solos a España. Por su parte, el propio Tribunal Constitucional ha avalado la práctica del control de convencionalidad por nuestros tribunales ordinarios. Sin obviar todas las matizaciones necesarias, la operatividad de ambas estrategias parece estar así fuera de toda duda.España.Revista de derecho político. -- N. 110 (en-abr. 2021). -- p. 229-258Revista de derecho político. -- N. 110 (en-abr. 2021). -- https://doi.org/10.5944/rdp.110.2021.30333
results-resultsDsi/opacResultados/cgi-bin/opac/OvKYttw1JtsHQAvFM30tsMPQIQA/NT0165266260268264131163MarcarDesmarcarDocumentos marcadosVisualizar la lista de documentos marcadosMarcados0